BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los operadores agroalimentarios titulares de explotaciones agropecuarias o de industrias agroalimentarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que elaboren productos agrícolas y/o alimenticios y que se incorporen por primera vez en un régimen de calidad de algunas de las figuras de calidad recogidas en el Anexo I de la orden de bases, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden.
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La intensidad de la ayuda será del 70% del importe total de los gastos subvencionables y se limitará a un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año durante un período máximo de cinco años.
- Los gastos subvencionables deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. El plazo de presentación de la cuenta justificativa finalizará el 31 de enero de 2027.
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